Seguridad Industrial, ¿qué nos indica la normativa de seguridad cuando se incumple?

En muchas ocasiones, por despiste u omisión, las empresas no cumplen estrictamente con la normativa de seguridad de las máquinas de sus plantas. Por ese motivo, es necesario llevar un control de la seguridad ya sea de manera interna o externalizando estas tareas. En esta entrada vamos a explicar punto por punto las posibles infracciones a las que se puede incurrir si no se lleva con cierto rigor la seguridad en la maquinaria empleada por los trabajadores.

Si fuera el caso en que las máquinas puedan poner en peligro a los trabajadores que hacen uso de ellas, el Artículo 11 de la Directiva de Máquinas 2006/42/CE , expone que:

“Cuando un Estado miembro compruebe que una máquina cubierta por la presente Directiva, provista del Marcado CE, acompañada de la declaración CE de conformidad y utilizada de acuerdo con su uso previsto o en condiciones razonablemente previsibles, puede poner en peligro la salud y la seguridad de las personas y, en su caso, de animales domésticos o de bienes, adoptará todas las medidas necesarias para retirar dicha máquina del mercado, prohibir su comercialización y/o su puesta en servicio o limitar su libre circulación.”

Primer aviso

Si la máquina o el conjunto de máquinas poseen el Marcado CE pero no cumplen los requisitos de salud y seguridad aplicables, como primera medida, el Estado miembro (a través del Ministerio de Industria en el caso español) se pondrá en contacto con el fabricante o la persona responsable de comercializar la máquina y le instará a poner el producto en conformidad o retirarlo del mercado.

Medidas correctoras

En todos los casos en que el fabricante o la persona responsable de comercializar la máquina adopte medidas correctoras, el Estado miembro en cuestión informará a los demás Estados miembros para que puedan garantizar que se tomen las medidas correctivas necesarias en toda la UE.

Procedimiento de salvaguardia

En el caso de que no se adopten las medidas para conseguir su correcto funcionamiento sin suponer riesgo o si la no conformidad puede poner en peligro la salud y la seguridad de las personas o instalaciones, deberá seguirse el procedimiento de salvaguardia previsto en el artículo 11.

La autoridades nacionales adoptarán medidas que pueden incluir la suspensión o prohibición de la comercialización de la máquina y/o su puesta en servicio, o la imposición de determinadas restricciones a la comercialización. Antes de adoptar estas medidas, deberá ofrecerse a las partes interesadas la oportunidad de exponer su punto de vista.

En el caso de las máquinas que planteen un riesgo grave que requiera una intervención rápida, los Estados miembros también podrán ordenar la recuperación de las máquinas ya comercializadas.

La medida adoptada por el Estado miembro deberá indicar los motivos exactos en que se basa y deberá notificarse tan pronto como sea posible a la parte interesada, a la que se informará, al mismo tiempo, de los recursos de que dispone.

Responsabilidades

Para consultar el alcance de dichas responsabilidades, podemos recurrir a la Ley 22/94, de 6 de Julio, que regula la responsabilidad civil de los daños causados por productos defectuosos, y que adapta a nuestro ordenamiento jurídico las disposiciones de la Directiva 1999/34/CE, de 10 de mayo.

Para cualquier consulta en temas de seguridad industrial o Marcado CE, no dudes en contactarnos a comercial@grupotice.es o al número de teléfono 961 55 40 72. Disponemos de un grupo de expertos en materia de normativa de seguridad industrial que te podrán asesorar en todo que necesites.