Requisitos mínimos de seguridad de máquinas y equipos de trabajo anteriores a 1995

Todo empresario tiene la responsabilidad de tomar las medidas necesarias con el fin de que la maquinaria puesta a disposición de los empleados esté en perfectas condiciones. Esto no solo quiere decir que estén en buen estado, sino que cumplan con los requisitos mínimos de seguridad que le competen según su año de fabricación, teniendo en cuenta el RD 1215/1997.

Para que esta tarea se dé efectivamente, se recomienda que las empresas cuenten con la asesoría de compañías especializadas en conocimientos técnico-legales y de seguridad industrial, como es el caso del Grupo Tice.

Las leyes evolucionan con el paso de los años, por lo que la norma será aplicable según el año de fabricación y puesta en el mercado de la máquina en cuestión. A continuación, te contaremos cuáles son los requisitos mínimos de seguridad de máquinas y equipos de trabajo anteriores a 1995. ¡Vamos a ello!

Seguridad en máquinas y equipos de trabajo anteriores a 1995

Si las máquinas y equipo de trabajo fueron fabricados y puestos en el mercado antes del 1 de enero de 1995, se rigen bajo las normas de seguridad dispuestas en el RD 1215/1997, es decir, que sus requisitos mínimos de seguridad serán:

  • Tener un órgano de accionamiento que detenga por completo la maquinaria y garantice la seguridad de su operador y las personas que se encuentran alrededor.
  • Proteger a los operarios en caso de incendios, sobrecalentamiento de la máquina, emanaciones de gases, polvo, líquidos u otra sustancia de riesgo producida o emanada por la máquina o herramienta de trabajo. Disponer de dispositivos identificables que faciliten identificar cada una de sus fuentes de energía.
  • Disponer de medidas de seguridad que prevengan el riesgo de explotación, ya sea del equipo o de las sustancias almacenadas, producidas o emanadas por el mismo.
  • Contar con señalizaciones claras y fáciles de entender que adviertan a los trabajadores y los protejan de contacto directo o indirecto con fuentes de electricidad.

Seguridad para los trabajadores que emplean las máquinas

Asimismo, entre los requisitos mínimos de seguridad de máquinas y equipos de trabajo anteriores a 1995 detallados en el RD 1215/1997 se encuentra que el empresario debe proporcionar dispositivos de protección al operario o trabajador en caso de que:

  • Exista el riesgo de caída de objetos y proyecciones.
  • El trabajador está en riesgo de sufrir problemas físicos por altos niveles de ruido, radiaciones o vibraciones.
  • Al operar la maquinaria se corre el riesgo de estallido o rotura de alguna de sus partes.
  • Existe riesgo por emanación de gases, líquidos, vapores o emisión de polvo.
  • La maquinaria o equipo de trabajo se emplea para trasegar, movilizar o tratar líquidos corrosivos a altas temperaturas.

Seguridad en los espacios en los que se usará la maquinaria

Finalmente, los requisitos mínimos de seguridad de máquinas y equipos de trabajo anteriores a 1995 en cuanto a la zona donde se usarán son:

  • Los equipos o máquinas de trabajo contarán con sistema de alarma perceptible y comprensible fácilmente.
  • Los espacios de trabajo deberán estar bien iluminados al momento de emplear las máquinas.

Grupo Tice, expertos en seguridad industrial

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