¿Quién es el responsable de gestionar los equipos al RD1215/97?

En este artículo queremos clarificar de quien es la obligación o responsabilidad de tener regulados y en normativa las máquinas o equipos de trabajo.

Adecuación de máquinas industriales al RD 1215/97

Garantizar la seguridad y salud en el trabajo es un aspecto fundamental y obligatorio para cualquier empresa. Los responsables de una firma deben cerciorarse que los equipos con los que trabajan sus empleados o que se usan en los procesos de fabricación cumplen todos los requisitos técnicos para ser considerados seguros. Estos requisitos vienen recogidos en distintas regulaciones y normativas y en lo que se refiere a maquinaria, la responsabilidad de adecuarse a ellas puede ser del fabricante o del propietario o usuario del equipo.

Una de estas normas es el Real Decreto 1215/1997 del 18 de julio, en el que establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización, por parte de los trabajadores, de los equipos de trabajo. Según esta directriz, cualquier máquina o equipo ubicado en una fábrica o empresa, independientemente de su momento de adquisición o puesta en marcha, debe cumplir con los requisitos de este Real Decreto. Y esta adecuación debe extenderse a equipos alquilados o equipos que cuentan con el marcado CE

La obligación de gestionar la adecuación de los equipos al RD 1215/1997 es del empresario, “como propietario de los equipos de trabajo que pone a disposición de sus trabajadores”. Él es el responsable de la evaluación de sus equipos y de que estos funcionen sin implicar un riesgo para sus empleados.

A la hora de llevar a cabo la adecuación de la maquinaria, puede ser necesario recurrir a los servicios de una empresa externa. No todas las compañías disponen del tiempo o los conocimientos técnicos para desarrollar un estudio de adecuación a este Real Decreto y aplicar las medidas correctoras pertinentes. Y es que nos enfrentamos a un proceso complejo en el que hay que tener en cuenta muchos aspectos del entorno en la evaluación y en la posterior implementación de cambios y formación a los empleados.

¿Qué proceso o metodología debemos seguir para adecuar nuestras máquinas al RD1215/97?

En primer lugar, se analizan los riesgos asociados a los equipos de trabajo. Es importante reseñar en este punto que deben tenerse en cuenta todos los posibles riesgos contemplando aspectos como: iluminación, ruido y vibraciones, contaminantes químicos, temperaturas al contacto, ergonomía, etc. También es necesario destacar que no se evalúan estos riesgos únicamente cuando la máquina está en funcionamiento o produciendo, se han de considerar todas las actividades que pueden realizarse sobre estos equipos: ajustes, limpieza, mantenimiento, cambio de configuraciones, etc.

Este análisis arrojará luz sobre qué cambios deben hacerse y se planificarán e implantarán medidas preventivas y/o correctoras. Estas deberán estar reflejadas en la Planificación de la Actividad Preventiva de la Compañía.

Para verificar que, con las precauciones adoptadas, los riesgos existentes han sido controlados, se realizará una actualización de la evaluación de riesgos. Es decir, se vuelve al punto de partida para comprobar que los riesgos que se señalaron en el primer análisis ya no existen.

Por último, el RD 1215/1997 establece que, tras la implantación de las medidas preventivas, los trabajadores deben ser informados y formados respecto a la correcta utilización de los equipos.

Además de evitar cuantiosas sanciones por no cumplir la legislación vigente, la adecuación de los equipos de trabajo a este Real Decreto, supone ganar en tranquilidad. Proporcionar un entorno laborar seguro se traduce en menos accidentes, que provocan daños materiales y perjudican a la imagen a la compañía. Y cuando se trabaja en un lugar seguro y confortable, se mejora la productividad y el ambiente laboral.

 

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