Diferencia entre Marcado CE en máquinas y Adecuación al RD 1215/97

Descubre cuál es la diferencia entre el Marcado CE en máquinas y la Adecuación al RD 1215/97

Está comúnmente extendido que la adecuación al RD 1215/97, es necesaria para aquellas máquinas que carecen de Marcado CE y no es extraño oír ésta afirmación de técnicos de prevención, organismos públicos o fabricantes de maquinaria.

Pero si analizamos documentos oficiales, como el “Protocolo de actuación inspectora sobre evaluación de los equipos de trabajo” dice textualmente: “Los equipos de trabajo no sujetos al marcado CE ¿han sido considerados en la evaluación de riesgos laborales realizada en la empresa, para comprobar su conformidad con el Real Decreto 1215/97 (…)?” dando por hecho que aquellos equipos con Marcado CE no requieren dicha evaluación.

Sin embargo observando lo establecido en la Guía Técnica menciona: “No obstante, el que una máquina esté provista del Marcado CE, acompañada de la declaración CE de conformidad y del manual de instrucciones, aunque son requisitos formales exigibles por la Directiva de Máquinas, no siempre supone una garantía absoluta de que sea totalmente conforme con los requisitos esenciales de seguridad y salud aplicables de dicha disposición (…)”.

Recientemente el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (ISPLN), ha publicado una completa guía titulada “Condiciones de seguridad en las máquinas”, donde deja claro de nuevo que todos los equipos de trabajo, incluidos aquellos con marcado CE, deben estar adecuados al RD 1215/97.

Parece claro analizando lo anteriormente expuesto que cualquier equipo de trabajo (entendido como cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo), requiere de al menos una comprobación del cumplimiento del RD 1215/97 independientemente de la fecha de su fabricación.

Éste hecho, implica que el número de equipos de trabajo a los que el empresario debe realizar la “comprobación documentada por personal competente” definida en el art. 4 del RD 1215/97 aumenta considerablemente.

Éstos informes de comprobación o adecuación que habitualmente son realizados por organismos de control autorizado, empresas especializadas o servicios de prevención, como lo es Grupo TICE, que bien podrían englobarse dentro del procedimiento general de evaluación de riesgos que recoge la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Habitualmente, damos por hecho que un equipo con Marcado CE, va a cumplir con los requisitos del RD 1215/97. En un mercado cada vez mas globalizado, es cada vez mas frecuente observar que en ocasiones esto no es así. No conviene olvidar que el proceso de Marcado CE, implica para la mayoría de máquinas un proceso de “autoevaluación” por parte del fabricante, sin control externo de la Administración u organismos independientes de tercera parte. Desde Grupo TICE ayudamos a empresas a obtener el Marcado CE de sus máquinas según las diferentes Normativas Europeas desde hace mas de 15 años.

Por ello proporcionamos al fabricante las instrucciones, diligencias, gestiones, componentes y lo que necesite para la adaptación de la maquinaria en la obtención del Marcado CE.

 

Con estas sencillas recomendaciones podremos evitar problemas posteriores:

  • Hacer partícipe a un miembro del servicio de prevención de la empresa del proceso de decisión de la compra de la máquina. Especialmente relevante en maquinaria industrial compleja o fabricada a medida.
  • Solicitar asesoramiento a empresas especializadas en seguridad industrial, diseño de maquinaria.
  • Asegurar que la máquina dispone de Marcado CE, declaración de conformidad y manual de instrucciones en castellano (si está fabricada con posterioridad a 1-01-1995). La revisión de esta documentación, debería poder realizarse antes de la compra de la máquina, para evitar problemas de incumplimientos, errores, o información incompleta con respecto a los requisitos de la Directiva 2006/42 o RD 1644/2008.
  • Obtener todas las especificaciones posibles de la máquina y si considera que debe contar con sistemas de seguridad adicionales, requerirlos al fabricante o su representante autorizado antes de firmar el contrato de compra.
  • No abonar el importe completo de la máquina hasta que ésta haya sido puesta en servicio y comprobado por parte de personal competente que cumple con todos los requisitos del RD 1215/97.

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